La práctica de la
cetrería en la edad media estuvo muy extendida entre la nobleza y el clero, y
existían lugares concretos para la cría de aves (azoreras y gavilanceras)
destinados a esta actividad, que eran objeto de intercambio, regalo y venta,
suponiendo en muchos casos una actividad que suponía sustanciosas ganancias a
sus dueños. Por su naturaleza los documentos conservados del periodo medieval
no ofrecen mucha información sobre el valor de los objetos y pertenencias más
comunes, pero en nuestro caso si existen, por lo menos para Asturies,
documentos que nos dan una idea de la importancia como recurso económico que
tenía la cría de azores y gavilanes, y hace comprensible porque estuvo tan
generalizada esta explotación entre la nobleza y el clero, que no solo las
mantuvieron para el uso de las aves con fines recreativos, sino como una fuente
de ingresos altamente rentable. Ruiz de la Peña citaba que la mitra ovetense obtenía unos
ingresos de 400 maravedíes al año por la venta de azores de Varé (Sieru, Asturies), de la Casa de Noreña. En 1240 en la venta a Sancho Roderici de las heredades que tenía García Ordoniz entre el río Deva y Uviéu/Oviedo (Asturies), se
menciona un azor tasado en quince maravedíes que formó parte (junto a un
caballo tasado en veinte maravedíes y otros catorce maravedíes en metálico) del
pago de dicha venta. En una carta testamental, de un tal Pedro Díaz de Nava del año 1298, que además de nombrar un “açor mudado”, dice que deja una deuda
con su hermana de 150 maravedíes por un “açor
que le conpre”. Hasta el siglo XIII las aves más valoradas para la caza
eran los azores, siendo muy cotizados respecto a otras aves rapaces, y había
gran diferencia de precios, así en la Castilla de 1252 el precio de un azor era de 30
maravedíes mientras que un neblí (subespecie del halcón peregrino) valía 15
maravedíes, ambos precios altos respecto a otras propiedades (una vaca costaba
3 maravedíes). Como hemos podido apreciar, ante el elevado precio de estas aves
es de sobra comprensible que las clases altas pugnasen por el control de las azoreras, y acordasen privilegios de
explotación exclusiva.
Tenemos ejemplos
concretos en los documentos fundacionales de varias pueblas asturianas que
reservaban los derechos de varios bienes productivos, entre ellos azoreras y
gavilanceras; el obispo Fernando Alonso
acuerda en la fundación de la puebla de Castripol (Asturies) en 1300: “que finque para el obispo el puerto de Tapia
e los açores y las açoreras e el montalgo e todos los derechos e fueros”.
En la carta de población otorgada por Juan
Obispo de Oviedo a los vecinos de Llangréu (Asturies) en 1338 añade a otros
privilegios que se reservó, que “las
açoreras e minneras, si las y ouier, finquen para nos libres e quitas”.
La
rentabilidad de la explotación que nos ocupa aumentó, al parecer, la presión
sobre la especie, que fue tan grande que el número de aves se redujo de forma
alarmante, lo que subió los precios. Fernández Ferreira destacaba este hecho en
su Arte de la caça de Altanería (1625):
“se acabaron los açores en estas partes,
que llegá a ser tan excesivo el precio que por cada uno (siendo pequeño) se
dava, que los honbres cudiciossos que los cogían, en hallando el nido lo
guardavan porque otros no se lo hurtassen”.
El propio rey Alfonso
X llegó a tomar cartas en el asunto, una Carta Real dirigida al Reino de León,
datada en 1256, expone la normativa de explotación de nidos de azor, gavilán y halcón,
prohíbe la exportación de aves fuera del reino y establece severas penas por el
incumplimiento de esta ley:
“Que non tomen los huevos a los açores. Mando, en
raçon de los azores, que non tomen los huevos a los açores nin a los gavilanes
nin a los falcones; e que non saquen nin tomen açor nin gavilan de nido fasta
que sean de dos negras; e los falconnes que los non tomen fata mediado el mes
de abril; e que nenguno non sea ossado de sacar açor nin falcon nin gavillan de
mios regnos, si non fuere con mio mandado. El que lo sacare, qual que ave quier
destas, de los regnos, que peche el ave doblada; e peche, demas, en coto .c.
moravedis por cada ave; e el que tomare açor o gavilan o falcon o huevos contra
este mio coto sobredicho, quel corten la mano diestra; e si otra vegada gelo
fallaren, quel enforquen; e si non oviere el coto sobredicho, que vaya en
prision quanto fuere mi mercet. Que non tomen al açor nin al falcon nin al
gavilan yaziendo sobre los huevos nin faziendo su nido”.
No
obstante, el edicto de Alfonso X no debió tener mucha repercusión, pues
siguieron explotándose, como nos dicen los documentos posteriores que hemos
aportado más arriba, hasta mediados de siglo XIV.
En fechas posteriores
la cría de azor fue a menos de forma paulatina debido, por un lado, a los
cambios de hábitos por parte de los nobles, que, o bien abandonaron la
actividad cetrera, o bien adoptaron los usos castellanos, sustituyendo al azor
por halcones de varias especies. Por otro lado, el clero se vio obligado a
abandonar la cría de aves y la caza de altanería, debido al cambio hacia una
vida más espiritual y privada de lujos y diversiones, tal y como impusieron
tanto sus propios dirigentes como el poder real. Por ejemplo, en 1380 las
Constituciones Sinodiales del obispo Gutierre
de Toledo desaprueban la actitud de “el
abbad e prior e algunos monges del dicho monesterio (de Corias) [que] criaban aves e podencos e yvan a caça con
ellos”.
El poder central del
reino, según lo establecido por Alfonso X en las Siete Partidas, establece la
norma que les prohíben criarlos y usarlos como diversión:
“Uenadores nin caçadores no deuen ser los clerigos de
qual orden quier que sean nin deuen aver açores nin
falcones nin canes para caçar ca desaguisada cosa es de despender en esto lo
que son tenudos de dar a los pobres”
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