lunes, 28 de abril de 2014

Las aves en la documentación antigua: la cría de azores y gavilanes como recurso económico de la nobleza medieval



La práctica de la cetrería en la edad media estuvo muy extendida entre la nobleza y el clero, y existían lugares concretos para la cría de aves (azoreras y gavilanceras) destinados a esta actividad, que eran objeto de intercambio, regalo y venta, suponiendo en muchos casos una actividad que suponía sustanciosas ganancias a sus dueños. Por su naturaleza los documentos conservados del periodo medieval no ofrecen mucha información sobre el valor de los objetos y pertenencias más comunes, pero en nuestro caso si existen, por lo menos para Asturies, documentos que nos dan una idea de la importancia como recurso económico que tenía la cría de azores y gavilanes, y hace comprensible porque estuvo tan generalizada esta explotación entre la nobleza y el clero, que no solo las mantuvieron para el uso de las aves con fines recreativos, sino como una fuente de ingresos altamente rentable. Ruiz de la Peña citaba que la mitra ovetense obtenía unos ingresos de 400 maravedíes al año por la venta de azores de Varé (Sieru, Asturies), de la Casa de Noreña.  En 1240 en la venta a Sancho Roderici de las heredades que tenía García Ordoniz entre el río Deva y Uviéu/Oviedo (Asturies), se menciona un azor tasado en quince maravedíes que formó parte (junto a un caballo tasado en veinte maravedíes y otros catorce maravedíes en metálico) del pago de dicha venta. En una carta testamental, de un tal Pedro Díaz de Nava del año 1298, que además de nombrar un “açor mudado”, dice que deja una deuda con su hermana de 150 maravedíes por un “açor que le conpre”. Hasta el siglo XIII las aves más valoradas para la caza eran los azores, siendo muy cotizados respecto a otras aves rapaces, y había gran diferencia de precios, así en la Castilla de 1252 el precio de un azor era de 30 maravedíes mientras que un neblí (subespecie del halcón peregrino) valía 15 maravedíes, ambos precios altos respecto a otras propiedades (una vaca costaba 3 maravedíes). Como hemos podido apreciar, ante el elevado precio de estas aves es de sobra comprensible que las clases altas pugnasen por el control de las azoreras, y acordasen privilegios de explotación exclusiva.

Tenemos ejemplos concretos en los documentos fundacionales de varias pueblas asturianas que reservaban los derechos de varios bienes productivos, entre ellos azoreras y gavilanceras; el obispo Fernando Alonso acuerda en la fundación de la puebla de Castripol (Asturies) en 1300: “que finque para el obispo el puerto de Tapia e los açores y las açoreras e el montalgo e todos los derechos e fueros”. En la carta de población otorgada por Juan Obispo de Oviedo a los vecinos de Llangréu (Asturies) en 1338 añade a otros privilegios que se reservó, que “las açoreras e minneras, si las y ouier, finquen para nos libres e quitas”.
          
            La rentabilidad de la explotación que nos ocupa aumentó, al parecer, la presión sobre la especie, que fue tan grande que el número de aves se redujo de forma alarmante, lo que subió los precios. Fernández Ferreira destacaba este hecho en su Arte de la caça de Altanería (1625):se acabaron los açores en estas partes, que llegá a ser tan excesivo el precio que por cada uno (siendo pequeño) se dava, que los honbres cudiciossos que los cogían, en hallando el nido lo guardavan porque otros no se lo hurtassen”.
            El propio rey Alfonso X llegó a tomar cartas en el asunto, una Carta Real dirigida al Reino de León, datada en 1256, expone la normativa de explotación de nidos de azor, gavilán y halcón, prohíbe la exportación de aves fuera del reino y establece severas penas por el incumplimiento de esta ley:

Que non tomen los huevos a los açores. Mando, en raçon de los azores, que non tomen los huevos a los açores nin a los gavilanes nin a los falcones; e que non saquen nin tomen açor nin gavilan de nido fasta que sean de dos negras; e los falconnes que los non tomen fata mediado el mes de abril; e que nenguno non sea ossado de sacar açor nin falcon nin gavillan de mios regnos, si non fuere con mio mandado. El que lo sacare, qual que ave quier destas, de los regnos, que peche el ave doblada; e peche, demas, en coto .c. moravedis por cada ave; e el que tomare açor o gavilan o falcon o huevos contra este mio coto sobredicho, quel corten la mano diestra; e si otra vegada gelo fallaren, quel enforquen; e si non oviere el coto sobredicho, que vaya en prision quanto fuere mi mercet. Que non tomen al açor nin al falcon nin al gavilan yaziendo sobre los huevos nin faziendo su nido”.

            No obstante, el edicto de Alfonso X no debió tener mucha repercusión, pues siguieron explotándose, como nos dicen los documentos posteriores que hemos aportado más arriba, hasta mediados de siglo XIV.
En fechas posteriores la cría de azor fue a menos de forma paulatina debido, por un lado, a los cambios de hábitos por parte de los nobles, que, o bien abandonaron la actividad cetrera, o bien adoptaron los usos castellanos, sustituyendo al azor por halcones de varias especies. Por otro lado, el clero se vio obligado a abandonar la cría de aves y la caza de altanería, debido al cambio hacia una vida más espiritual y privada de lujos y diversiones, tal y como impusieron tanto sus propios dirigentes como el poder real. Por ejemplo, en 1380 las Constituciones Sinodiales del obispo Gutierre de Toledo desaprueban la actitud de “el abbad e prior e algunos monges del dicho monesterio (de Corias) [que] criaban aves e podencos e yvan a caça con ellos”.
El poder central del reino, según lo establecido por Alfonso X en las Siete Partidas, establece la norma que les prohíben criarlos y usarlos como diversión:

“Uenadores nin caçadores no deuen ser los clerigos de qual orden quier que sean nin deuen aver açores nin falcones nin canes para caçar ca desaguisada cosa es de despender en esto lo que son tenudos de dar a los pobres”

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